Basándose en el llamado “principio de precaución” el alto tribunal suspendió los criterios fijados por el Gobierno para el desarrollo de la polémica técnica extractiva.

El fracking sufrió un nuevo traspié en Colombia, el viernes pasado el Consejo de Estado suspendió el Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014 que fijaban criterios de explotación para el fracking.

Y es que a pesar de las numerosas evidencias que clasifican al fracking como una técnica extractiva peligrosa para el medio ambiente, el agua y las mismas personas, en Colombia el Ministerio de Minas y Energía y el gobierno de Iván Duque insisten en impulsar su implementación en el país.

La decisión estuvo a cargo de Ramiro Pazos Guerrero, magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la corporación. El togado advirtió que las graves afectaciones al medioambiente y los peligros para la salud de las personas fueron las principales razones para la toma de la decisión. Según la providencia, “son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medioambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición”.

En términos legales, la decisión se amparó en el “principio convencional y constitucional de precaución”, asimismo se tuvo en cuenta el concepto de la Contraloría General de la Nación que en el 2012 advirtió sobre los peligros del fracking para los recursos hídricos y el aumento de la sismicidad en las zonas cercanas a los yacimientos.

El Consejo de Estado concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada. Para ver el auto en su totalidad haga clic aquí.

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